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La atención al cliente y la excelencia en el servicio, constituyen una de las bases fundamentales para el éxito, el prestigio y el desarrollo de una organización en el mercado global de hoy.

Para Factual Services, es muy importante el servicio a nuestros clientes por lo que a continuación le mostramos una breve explicación de las normas oficiales mexicanas y su proceso de verificación esperando le sea de utilidad, no sin antes reiterarle que cualquier otra duda que tenga respecto a procedimiento, requisitos o trámites necesarios para importación de productos que solicitan normas oficiales mexicanas, le atenderemos con mucho gusto esperando satisfacer sus necesidades.

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM's) son la regulación técnica de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, conforme a las finalidades previstas por la Ley Federal de Metrología y Normalización, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, etc., buscando así la protección de la vida, la salud o el medio ambiente. Asimismo determinan la información comercial y/o sanitaria que deben cumplir las etiquetas, envases, embalajes y publicidad de los productos para proporcionar toda la información necesaria a los consumidores y de esta forma tomen decisiones de compra adecuadas a sus necesidades.

Existen Normas para cada tipo de producto (prendas de vestir y accesorios, juguetes, productos de piel o su imitación, calzado, productos eléctricos, electrónicos o electrodomésticos, alimentos y bebidas, bebidas alcohólicas, productos de perfumería y belleza, etc.) Cuando un producto nacional debe cumplir con una determinada NOM, todos los productos de importación deberán cumplir con las mismas especificaciones antes de su internación a territorio nacional. Ningún producto podrá ser comercializado si no cumple los lineamientos de dichas normas.

Para los productos de importación se establecen los siguientes requisitos para poder cumplir con las NOM's en territorio nacional con el servicio de una Unidad de Verificación:

Dar cumplimiento a dichas normas oficiales mexicanas de información comercial en territorio nacional, siempre que traslade las mercancías a un domicilio particular, en el cual una unidad de verificación, acreditada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, realizará ya sea la verificación, o la recolección de muestras para su posterior verificación en materia de veracidad de la información comercial. Las mercancías correspondientes a la fracción arancelaria 2203.00.01 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de exportación en ningún caso podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción. Los importadores que opten por la alternativa prevista en esta fracción deberán:

  1. Presentar escrito bajo protesta de decir verdad indicando:

    1. que se encuentran inscritos en el padrón de importadores previsto en el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, con una antigüedad no menor a 2 años, y
    2. haber importado al país mercancías con un valor equivalente en moneda nacional a 100,000 dólares de los Estados Unidos de América, en una o varias operaciones, durante los 12 meses anteriores a la fecha en que pretendan ejercer esta opción.

  2. Cumplir con lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas NOM-004-SCFI-1994, NOM-015-SCFI-1998, NOM-020-SCFI-1997, NOM-024-SCFI-1998, NOM-050-SCFI-1994, NOM-051-SCFI-1994, NOM-116-SCFI-1997, NOM-120-SCFI-1996, NOM-141-SSA1-1995 y NOM-142-SSA1-1995 dentro del plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha en que se active el mecanismo de selección automatizado; dicho plazo será de 40 días naturales si la mercancía a etiquetar requiere más de 10,000 etiquetas. Tratándose de la verificación en materia de veracidad de la información comercial, el procedimiento de verificación iniciará en cualquier tiempo dentro del periodo semestral correspondiente a la fecha en que se retire la mercancía de las instalaciones de la aduana respectiva;

  3. Anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción, y

  4. Anexar al pedimento de importación:

    1. declaración escrita bajo protesta de decir verdad de que las mercancías importadas se trasladarán a un domicilio particular, en el cual se realizará la verificación por conducto de una Unidad de verificación de información comercial acreditada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, o la recolección de muestras para su posterior verificación por conducto de una Unidad de verificación de la veracidad de la información, acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
    2. copia del contrato para la prestación del servicio, celebrado entre la unidad de verificación acreditada y el importador, y
    3. el original del formato de solicitud del servicio correspondiente, en el que se señale la denominación y la clave de acreditamiento de la Unidad de verificación, así como el domicilio en el que se llevará a cabo la verificación, o la recolección de muestras para su posterior verificación.