Alcance de Factual Services, S.C. como unidad de verificación Tercero Autorizado Medicamentos
Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos previstos en las fracciones I a la VI del artículo 226 de la Ley General de Salud:
- Moléculas nuevas.
- Genéricos.
- Biotecnológicos y biocomparables.
- Controlados.
- Vitamínicos.
- Herbolarios.
Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario para cualquier tipo de medicamentos.
Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos.
- Moléculas nuevas
- Genéricos.
- Biotecnológicos y biocomparables.
- Controlados.
- Vitamínicos.
- Herbolarios.
Prorrogas de Registro Sanitario de Medicamentos
- Moléculas nuevas
- Genéricos.
- Biotecnológicos y biocomparables.
- Controlados.
- Vitamínicos.
- Herbolarios.
Registro Sanitario
El registro sanitario, en los términos de la Ley General de Salud (Artículo 376), es una Autorización Sanitaria, con la cuál deberán contar los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, estos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de la Ley General de Salud, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales.