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La Suprema Corte perfila negar amparos contra el etiquetado de productos

La Jornada.

Esta semana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá tres amparos contra el etiquetado frontal de alimentos industrializados. En todos los casos, los proyectos de sentencia ordenan ratificar la constitucionalidad de esta norma, al señalar que el derecho a la salud de los consumidores es superior a los intereses del mercado.

 

El primero de estos amparos, promovido por la empresa El corazón del fruto SA de CV, estaba programado para votarse el año pasado, pero los ministros de la segunda sala decidieron aplazarlo para resolver los tres casos sobre el mismo tema de manera simultánea.

 

Los otros amparos fueron promovidos por Herdez SA de CV, y por Santa Clara Mercantil de Pachuca SA.

 

Estas empresas impugnan diversos puntos de las reformas a la Norma Oficial Mexicana NOM051-SCFI/SSA1-2010, promulgadas el 27 de marzo de 2020.

 

Todos los proyectos de sentencia coinciden en negar los amparos solicitados, debido a que la finalidad de la NOM impugnada es legítima: “evitar el consumo, preferentemente en menores de edad, de aquellos productos que contienen cafeína adicionada (finalidad inmediata), por ser dicho alcaloide el que se utiliza en las bebidas carbonatadas que, al igual que los demás productos ultraprocesados, se encuentran asociados al desarrollo de las enfermedades no transmisibles, como la diabetes, una de las causas principales de mortalidad en México”, señala el ministro Alberto Pérez Dayán en una de las propuestas de sentencia.

 

Razones semejantes se exponen en los otros dos asuntos para explicar la necesidad de poner etiquetas en los alimentos industrializados que alerten sobre sus contenidos con exceso de azúcares, edulcorantes artificiales, carbohidratos o colorantes.

 

Explican que, aun cuando en algunos casos no hay pruebas contundentes de la relación directa entre estos aditivos y los daños a la salud, el potencial efecto dañino es suficiente para dichas advertencias en los productos.

 

“La sola posibilidad de que los puedan provocar (daños fisiológicos) es suficiente para buscar las medidas necesarias para reducir el consumo en los menores de edad y evitar problemas de salud, por medio de una alimentación saludable y, sobre todo, que ellos puedan distinguir de manera clara y sencilla si un producto les puede ocasionar consecuencias adversas”, señala otro de los proyectos.

 

Los tres amparos están listados para votarse el miércoles en la segunda sala, y si alguno de ellos se aprueba por mayoría calificada de cuatro votos, el fallo de la SCJN sentará jurisprudencia.

 

El año pasado, relatores especiales de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación y a la Salud defendieron la norma oficial mexicana sobre el tema.

 

AUTOR

 

Eduardo Murillo.

 

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