Ciudad de México, 18 de mayo de 2023
El día de hoy entró en vigor el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación en materia de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero pasado.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) será la autoridad responsable de atender, investigar y resolver quejas en esta materia
Se publicó una guía para la instrumentación de este mecanismo, la cual incluye recomendaciones y herramientas internacionales de debida diligencia y conducta empresarial responsable
El día de hoy entró en vigor el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación en materia de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero pasado.
Con la entrada en vigor de este Acuerdo, se pone en marcha un mecanismo novedoso mediante el cual la STPS, en coordinación con la Secretaría de Economía (SE) y a través de intercambio de información con otras autoridades mexicanas y extranjeras, podrá investigar mercancías importadas a México que sean producidas total o parcialmente con mano de obra donde exista trabajo forzoso; de confirmarse, el Gobierno de México podrá determinar la prohibición de la entrada al territorio nacional de dichas mercancías.
Las investigaciones podrán iniciarse a solicitud de personas físicas o morales legalmente constituidas en México, o bien, de manera oficiosa por la STPS cuando existan elementos de prueba suficientes para ello. La autoridad contará con un plazo de 180 días para investigar la mercancía identificada a la luz de los indicadores de la Organización Internacional del Trabajo en materia de trabajo forzoso.
A efecto de guiar al público en general respecto del funcionamiento de este mecanismo, la STPS y la SE ponen a disposición la Guía para la Instrumentación del Mecanismo para Restringir la Importación de Mercancías Producidas con Trabajo forzoso u Obligatorio, la cual puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.gob.mx/stps/documentos/guia-para-la-instrumentacion-del-mecanismo-para-restringir-la-importacion-de-mercancias-producidas-con-trabajo-forzoso-u-obligatorio
De este modo, el Gobierno de México refrenda su compromiso con la erradicación del trabajo forzoso en las cadenas globales de suministro y con el combate a las prácticas de competencia desleal que afectan a las empresas mexicanas y a las dinámicas productivas en la región de América del Norte, y coloca a nuestro país a la vanguardia de naciones que han establecido mecanismos robustos de investigación y colaboración interinstitucional para combatir este flagelo, promoviendo el respeto a la dignidad de las personas y a los derechos laborales, así como la debida diligencia y las prácticas corporativas responsables.
Asimismo, México da cumplimiento al artículo 23.6 del Capítulo Laboral del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el cual obliga a los países miembros a establecer mecanismos para prohibir la importación de mercancías a su territorio procedentes de otras fuentes producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso.